PREGUNTAS FRECUENTES





Profesionales/Firma Electrónica.
Consulte el tutorial en el siguiente material:
www.pjn.gov.ar/tutoriales >> PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA FIRMA ELECTRÓNICA
El sistema es el encargado de verificar su firma. Ud. solo debe subir el escrito bajo su cuil.
Su firma electrónica es válida, si el sistema le permitió subir el escrito. El signo se debe a ciertos permisos de configuración. Puede buscar y bajarlos desde www.pjn.gov.ar >>> Avisos >> Certificados de Firma electrónica del PJN (instructivo en revisión).
De todas formas, tenga en cuenta que no es obligatorio para los letrados la descarga, lo es sólo para los Magistrados. Si adhirió al convenio de firma electrónica, su firma será válida, independientemente de cómo Ud. lo vea en su equipo.
La Firma Electrónica que se le coloca a los Escritos Digitales subidos por los Letrados, de acuerdo con la Acordada 4/2020 de la C.S.J.N. es OBLIGATORIA y abarca a todos los escritos que suben los letrados desde su entrada en vigencia. Los letrados que no adhieren al procedimiento de Firma Electrónica NO PUEDEN SUBIR ESCRITOS. De manera que visible o no, la Firma Electrónica se considera EXISTENTE en todo escrito subido con posterioridad a la aplicación de la Acordada aludida.